Orgo-Life® Quantum Energy MedBed Technology® / MedBedEnergy.com
Versión oficial 2025 – Documento legal y ético para franquiciados, terapeutas y centinelas
Preámbulo
El presente documento constituye la política jurídica oficial y carta interna de la red Orgo-Life® Quantum Energy MedBed Technology®, en adelante “Orgo-Life®”.
Establece los principios que regulan la relación entre la marca y sus franquiciados, distribuidores y centinelas en todo el mundo.
Su objetivo es garantizar la transparencia, la ética y la coherencia vibratoria dentro de la red internacional Orgo-Life®.
Al aceptar esta política, cada franquiciado se compromete a representar la marca con profesionalismo, integridad y compromiso humano.
1. Misión y filosofía
1.1. Orgo-Life® une ciencia, conciencia y tecnología vibratoria.
1.2. Su misión es hacer accesibles las soluciones cuánticas de bienestar, conforme a la Ley 31.
1.3. Cada franquiciado es un embajador del bienestar y de la evolución consciente.
1.4. La Fundación promueve espacios seguros, éticos y educativos dedicados al crecimiento humano.
2. Marco legal y conformidad
2.1. La red opera bajo las leyes:
– Ley 31 (Quebec): marco del bienestar no médico.
– Ley 25: protección de datos personales.
– RGPD (UE): normativa europea de privacidad.
2.2. Las marcas “Orgo-Life®” y “Quantum Energy MedBed Technology®” están registradas.
2.3. Todos los activos de la marca (logos, documentos, tecnologías) son propiedad exclusiva de Orgo-Life®.
2.4. El franquiciado actúa como empresa independiente con licencia.
2.5. El incumplimiento puede conllevar suspensión o rescisión de la licencia.
3. Valores fundamentales
3.1. Respeto – hacia las personas, la naturaleza y la energía.
3.2. Integridad – en cada palabra y acción.
3.3. Innovación – en investigación y educación vibratoria.
3.4. Equidad – oportunidades iguales para todos los miembros.
3.5. Humanidad – elevar la conciencia colectiva a través del servicio.
4. Criterios de admisión
4.1. Compromiso genuino con la misión Orgo-Life®.
4.2. Formación en bienestar o terapias energéticas deseable.
4.3. Adhesión al enfoque no médico, según la Ley 31.
4.4. La Fundación se reserva el derecho de aceptación.
5. Licencia de operación
5.1. Confiere el derecho de usar la marca y distribuir productos oficiales.
5.2. La duración y condiciones se definen en el contrato.
5.3. No transferible sin autorización escrita.
5.4. Prohibida toda sub-licencia o uso indebido.
6. Deberes del franquiciado
6.1. Mantener la calidad y reputación de Orgo-Life®.
6.2. Cumplir con las leyes de seguridad y bienestar.
6.3. Usar únicamente material aprobado.
6.4. Participar en formación continua.
6.5. No realizar afirmaciones médicas.
6.6. Fomentar cooperación y respeto.
7. Imagen de marca y comunicación
7.1. Toda comunicación pública seguirá las directrices oficiales.
7.2. Las redes sociales deben reflejar profesionalismo y coherencia.
7.3. Las imágenes de clientes requerirán consentimiento.
7.4. El nombre completo Orgo-Life® Quantum Energy MedBed Technology® incluirá siempre ®.
8. Confidencialidad y protección de datos
8.1. Información interna protegida por cláusulas de confidencialidad.
8.2. Prohibida su reproducción o divulgación.
8.3. Los datos de clientes cumplirán la Ley 25 y el RGPD.
8.4. Requiere almacenamiento cifrado y uso responsable.
9. Uso de tecnologías
9.1. Los dispositivos Orgo-Life® son exclusivos y artesanales.
9.2. Prohibido desmontar o copiar.
9.3. Uso conforme a las instrucciones oficiales.
9.4. Solo con fines de bienestar, nunca médicos.
9.5. Toda demostración incluirá el aviso legal de la Ley 31.
10. Formación y acompañamiento
10.1. Formación inicial y continua obligatoria.
10.2. Incluye ética, comunicación y práctica energética.
10.3. Acceso a materiales FR/EN/ES en el portal seguro.
10.4. Responsabilidad de aplicar lo aprendido fielmente.
11. Conducta profesional
11.1. Cada franquiciado representa la marca.
11.2. Se espera respeto y neutralidad.
11.3. Prohibidos actos discriminatorios o difamatorios.
11.4. Mantener relaciones cordiales con clientes y colegas.
12. Coherencia vibratoria y ética
12.1. Prácticas no invasivas y transparentes.
12.2. Cada centro debe reflejar armonía cuántica.
12.3. El uso del MedBed® requiere conciencia y neutralidad.
12.4. Mantener equilibrio personal y energético.
13. Renovación y rescisión
13.1. Licencias renovables según condiciones vigentes.
13.2. Suspensión temporal por incumplimiento.
13.3. Rescisión en casos graves de fraude o daño reputacional.
13.4. Cese inmediato del uso de la marca tras rescisión.
14. Mediación y jurisdicción
14.1. Conflictos → mediación interna.
14.2. Jurisdicción: Provincia de Quebec, distrito de Sherbrooke.
14.3. Preservar la buena imagen de la marca durante cualquier proceso.
15. Carta interna del franquiciado
Me comprometo a:
– Respetar leyes, ética y confidencialidad.
– Usar la tecnología con fines educativos y éticos.
– Promover la conciencia y la cooperación.
– Defender la reputación y energía de Orgo-Life®.
16. Conclusión
La política de franquicias Orgo-Life® combina la legalidad y la conciencia.
Cada miembro es parte de una red global de bienestar y evolución vibratoria.
“La excelencia vibratoria nace del compromiso personal y se expande a la colectividad.”


